En el apartado de hoy explicaremos todo lo referente al leasing financiero un contrato de arrendamiento que tiene como obligación la compra estricta para saber si la decisión de los arrendatarios, que en ocasiones la misma es usada para paralizar las empresas y demás. La definición que se conocer está estipulada por la Ley de disciplina e intervención encontrada en las entidades financieras.

¿Qué es el leasing?

Este se reduce a un contrato de arrendamiento, que subordina al arrendatario a la compra del inmueble una vez finalizado el contrato, con el fin de poder así movilizar la propiedad arrendada y evitar que esta con el arrendamiento se deprecie en costo, valor y condiciones; la idea de este contrato es siempre mantener en movimiento el inmueble y no en una condición que lo perjudique.

Análisis jurídico que se realiza al contrato

Este contrato se caracteriza por ser de naturaleza mixta, por contener elementos de fondo que simulan un contrato de arrendamiento, con opción de venta y el propio contrato de venta en el fondo, algunos señalan que contienen características del contrato de préstamo (posición bastante discutida por los doctrinarios jurídicos). En la normativa, la definición es obtenida por medio de la Ley adicional de la disciplina e intervención que pertenece a las entidades financieras.

Lo que implica que las sociedades que contiene los leasing suelen actuar como arrendadores que influyen en la formula de los contratos y que se encuentra en su mayoría sujetos a un supervisión y un control del Banco.

Lejos de la definición legal estipulada en los contratos financieros, se puede llegar encontrar varias diferencias que pertenecen a la Ley de venta en plazo de bienes y otras normas que no son obligatorias para la aplicación.

Características principales del leasing

Un elemento muy importante para establecer una diferenciación en la tipología del contrato en comparación al contrato de renting, se debe de partir de la premisa de que hay un desplazamiento de las propiedades al momento de realizarse una formalización de los contratos con la posibilidad  o no de una posible cláusula que tiene un dominio hasta una vez haya finalizado el contrato:

Para contemplar los extremos se debe de poner en práctica el registro de bienes, donde en los apéndices se establece que los registros de la propiedad y jurisdicción deben de estar marcados. En la mayoría de los casos, el contrato se rige por la voluntad de las partes y por pactos conducidos a la protección de la propiedad que se perjudica con el transcurrir del tiempo o existe un riesgo intrínseco tanto para el propietario y que no desplacen la propiedad.

Independientemente del registro, se debe de dejar una constancia en cada contrato de los arrendamientos que se encuentran suscritos. En niveles financieros, el contrato debe de estar caracterizado por presentar dos componentes:

  • Coste de recuperación
  • Carga de intereses

Que devengan los costes pendientes de los bienes adquiridos encontrados en la formula. El coste de la recuperación es la que se encarga de estipular por medio de diferentes periodos que cubren los costos del valor tanto del bien y del tiempo. La cantidad puede ser la misma durante los primeros meses, puede crecer o decrece durante el tiempo, debido al diseño del plan de coste.

En cuanto a la carga de financiera, se encuentra representada por la aplicación de los distintos intereses que están predeterminados por el coste que está pendiente de recuperación. Se debe de tener en cuenta que al momento de realizar la formalización de los contratos leasing, el coste inicial de los desembolsos tiene un valor opuesto al del arrendado.

Los intereses pueden pretender tener un tipo fijo de variable para realizar una diferenciación previa.

Otros datos

Debido a la política existente fiscal las deducciones que existen o que se conocen son específicas para los contratos arrendamientos financieros, se debe cumplir con una suma en la recuperación del resto de los costes financieros en cada cuota que haya sido estipulada para los pagos. La restricción implica por lo general que los costes sean cuotas crecientes, y que pueden utilizar sistemas análogos.

Las cuotas que han sido estipuladas en los contratos deben incluir todos un IVA del 16% pero de forma independiente al objeto o bien que haya sido obtenido.

Para finalizar, en la mayoría de los contratos financieros, a diferencia de los contratos renting, no debe de incluirse los gastos generados por mantenimiento que en el futuro pueden influir en el tiempo y añadir costes adicionales que, en su mayoría puede ser los seguros de los mismos bienes.

¿Qué te pareció el tema? Sabemos que puede sonar interesante, por lo que si deseas saber más a fondo, te recomendamos que le preguntes a un profesional en la materia o investigues más a fondo en la web.