El llamado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha ocupado una gran atención al incorporarse de manera abrupta dentro del esquema laboral, principalmente debido a la incorporación del modelo austriaco y con la rapidez que se ha establecido la reforma laboral. Sin embargo, no se trata de un concepto nuevo, ya que este organismo lleva muchos años en funcionamiento.

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo administrativo de carácter autónomo, el cual se encuentra vinculado con el ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Este cuenta con la capacidad de obrar de acuerdo a lo que se establece en el artículo 33 del Estatuto de trabajadores, contando a su vez con una personalidad jurídica.

El Fondo de Garantía Salarial.

Debido a su carácter autónomo, el FOGASA puede cumplir con lo siguiente:

  • Puede ejecutar su autonomía de gestión incluso si se encuentra bajo la mirada del Ministerio del Trabajo.
  • Este organismo cuenta con una tesorería y patrimonios de carácter propio, esto se debe a que tiene independencia presupuestaria.
  • Se ven sometidos a los principios legales establecidos en el artículo 103.1 y al derecho administrativo. Esto evita que el organismo mantenga algún tipo de derecho privado en cualquiera de sus puntos.
  • Este organismo puede obrar sobre todo el territorio nacional, teniendo una prioridad de acción mayor al resto de transferencias realizadas de forma autónoma correspondientes al empleo.

Función del Fondo de Garantía Salarial.

El Fondo de Garantía Salarial tiene la tarea principal de abonarles a los trabajadores el importe equivalente  a aquellos salarios que se encuentren pendientes, ya sea por algún tipo de insolvencia o un concurso del empresario para el cual trabajan. Los salarios deben ubicarse como cantidades ya reconocidas como debidas o en resolución judicial al margen de las siguientes pautas:

  • Nóminas monetarias que se encuentren establecidas como pago por un trabajo realizado por cuenta ajena, el cual cuente con el límite de un 30% del número total de retribuciones.
  • Indemnizaciones realizadas por la finalización de un contrato por parte del trabajador en casos de discriminación laboral por parte de la empresa.
  • Indemnizaciones realizadas por la finalización del contrato por parte del trabajador en casos de un incumplimiento de carácter grave por parte del empresario que se encuentren incluidas dentro de las normas laborales.
  • Las indemnizaciones que sean recolectadas a través de los despidos colectivos.
  • Las indemnizaciones que se lleven a cabo a través de las extinciones de contrato por causas específicas.
  • Las indemnizaciones que se lleven a cabo de un proceso concursal.

El Fondo de Garantía Salarial cuenta a su vez con un sistema que proporciona ayuda a las empresas en aquellos casos que se produzca alguna insolvencia técnica. En este tipo de casos, el Fondo de Garantía Salarial puede subvencionar de forma temporal la empresa afectada, de manera que esta pueda mantener los empleos, lleve a cabo medidas contra la insolvencia y evitar el cierre total de la empresa, evitando así las consecuencias que acarrea.

De esta forma, podemos observar que las funciones principales del FOGASA es brindarle un apoyo económico al trabajador en casos de impago de salarios o aquellas indemnizaciones que se lleven a cabo bajo ciertas condiciones. Además de esto le brinda un apoyo a las empresas que se encuentran en un estado de insolvencia.

Financiamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Esta organización autónoma obtiene su financiamiento a través de diferentes fuentes:

  • Aquellas cotizaciones que se lleven a cabo por los empresarios que se encuentren empleando a trabajadores por cuenta ajena.
  • Las rentas que adquiere su patrimonio o los frutos del patrimonio del estado que se encuentre ligado a la organización.
  • La suma monetaria obtenida por medio de la subrogación.
  • La suma de dinero obtenida por las ventas de publicaciones.
  • Las transferencias fijadas en los presupuestos del estado.

Estas dos primeras fuentes son las que representan la mayor parte de los ingresos de la organización, tal como puede ser apreciado por las fuentes de ingresos del Fondo de Garantía Salarial en el año 2004.

La reforma laboral y el Fondo de Garantía Salarial.

La ley aprobada de reforma laboral establece que el Fondo de Garantía Salarial debe efectuar el pago equivalente a 8 días cada año de trabajo en todos aquellos contratos de trabajo de carácter indefinido que tengan un plazo de tiempo mayor que el año y que sean vulnerables a la extinción del mismo, ya sea por un despido objetivo o por un despido realizado de forma colectiva.

Esta ley tendrá como consecuencia que Fondo de Garantía Salarial no pague los 8 días de trabajo por motivo de indemnización bajo ningún tipo de contrato. Este pago realizado por FOGASA es una responsabilidad efectuada de forma provisional, por lo que se ve sujeta a la reforma laboral que le hace cumplir con la creación de un tipo de fondo de capitalización para todos los despidos.