Cuando escuchamos hablar de arbitraje o árbitro se nos viene a la cabeza un juego de fútbol o algún concepto deportivo. Sin embargo, cuando hablamos del laudo arbitral, estamos ante un concepto económico de este término. El laudo arbitral es aquella resolución que se determina por medio de un árbitro que se encuentra entre dos partes diferentes en un conflicto. Dicha persona resolutiva, que no depende del Poder Judicial, debe tener asistencia o presencia en la mayoría de las civilizaciones que tienen un alcance más allá del funcionamiento propio, en cuanto a lo económico y mercantil.

El procedimiento que se articula por la consecuencia de ese laudo arbitral, se encuentra monitoreado o regulado por el arbitraje. Actualmente, el arbitraje en la legislación, se encuentra regulado por la Ley 60/2003 de Arbitraje, el cual es el encargado de monitorear los procedimientos a nivel nacional e internacional de dicho arbitraje, las materias de utilización, la extensión que existe de ese arbitraje solo a nivel internacional, los plazos, la extensión que hay de las garantías y la validez que hay en los acuerdos adoptados.

 

Además, según el RD.863/2009, ocurre un cambio del reglamento de los mecanismos arbitrales que se consumen para dotar de dicha validez y eficiencia para la transmisión de dichos mecanismos electrónicamente. El mecanismo de arbitraje es definido como ese mecanismo extrajudicial que se utiliza para la resolución de los conflictos entre dos partes, tomando en cuenta los que intervienen, el cual debe actuar uno como empresario, comerciante, profesional o con los poderes públicos propios, en dados casos.

 

Sin embargo, no es posible que se establezca algún procedimiento o mecanismo de arbitraje entre particulares. Si existen figuras mercantiles que se encuentran implicadas, entonces hacen existir una variedad de excepciones de los recursos ante el arbitraje, los cuales son los siguientes:

 

  • Cuando haya ocurrido alguna intoxicación, fallecimiento de algún individuo o un lesión personal causada por otra persona.
  • Cuando hay existencia de un indicio de algún delito o haya una resolución judicial que se encuentre firme acerca del mismo asunto que se está reclamando.
  • Cuando ocurren discusiones que son afectadas a las materias en las que ambas partes no puedan tener a su disposición.
  • Cuando alguna de las partes realiza un reclamo que esté carente de capacidad para obrar o para tener representación legal.

 

En cualquiera de estos casos, solo es posible resolver por la vía judicial, apartando todo el mecanismo arbitral. Para todas las otras reclamaciones que sean dirigidas a comerciantes o a empresas específicas, es obligatorio recurrir al procedimiento arbitral para poder resolver dichos conflictos.

 

El arbitraje puede ser definido como un procedimiento o mecanismo voluntario, en el cual la empresa tiene la posibilidad de estar adherida libremente a la junta arbitral o puede escoger no estarlo. Si el caso es que el individuo recurre a la junta arbitral para la resolución de los conflictos y dicha empresa no se encuentra adherida, entonces se procede a realizar una invitación a la empresa a dicha resolución de los conflictos. Sin embargo, si la empresa decide desestimar el mecanismo, entonces dicha junta arbitral no será capaz de seguir con el procedimiento.

 

Cuando la empresa ya se encuentra adherida a la junta arbitral, el mecanismo a realizar empieza con el nombramiento de algún colegio arbitral. Dicho colegio, debe ser incluidos con representantes de los que van a consumir en las diferentes asociaciones, representantes de empresas y representantes pertenecientes al sector de administración pública.

 

El mecanismo arbitral se encuentra dictando audiencias para las partes del conflicto, con el fin de que aporten los medios que serán utilizados como pruebas para estimar oportunos y una justificación de las actuaciones correspondientes o el material que será utilizado para la defensa o el ataque sobre la determinada reclamación que se dictó.

 

Cuando termina el trámite de la audiencia, el colegio arbitral escogido es el que dictará el laudo arbitral para encontrar la resolución de la reclamación o la discrepancia que surgió entre ambas partes. Dicho laudo arbitral posee igual alcance que el que tiene una sentencia judicial.

Cuando nos referimos con la discrepancia con dicho laudo arbitral, se podría recurrir contra ese laudo, bien sea por Audiencia Provincial o presentado ante el Tribunal Supremo, pero teniendo en cuenta que no se debe entrar a formular la reclamación contra el contenido que posee el laudo. Se pedirán defectos de forma, la aportación de las nuevas pruebas o las equivocaciones materiales o formales que se pudieron haber cometido durante el mecanismo o procedimiento.

 

Cabe destacar que, el procedimiento o mecanismo arbitral tiene un servicio gratuito para las partes, exceptuando los informes periciales hipotéticos o los medios de prueba, los cuales tienen un valor que se pedirá en el transcurso del trámite de la audiencia. Para comenzar un procedimiento o mecanismo de arbitraje, se debe bastar nada más con dirigirse a las autoridades correspondientes de consumo de la comunidad autónoma.