El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es considerado como uno de los impuestos más extensos de todo el mapa tributario, acompañado con el IVA o el IRPF. El IBI se puede definir como un impuesto directo que es de carácter local, el cual se encuentra agravando la titularidad y los derechos reales que se tengan con algún bien inmueble, bien sea rústico, urbano o con características especiales.
Como característica principal que tiene para la clasificación de los bienes inmuebles, se acude al Catastro, como un órgano con potestad para esa categorización de los bienes inmuebles y también como una importante fuente origen de aquellas titularidades de los bienes o cuando se establecen los derechos reales.
Exenciones y hecho imponible
El hecho imponible está delimitado por la posesión de los bienes inmuebles, de forma independiente a ese coeficiente de participación que de momento se tenga en alguna propiedad o la manera jurídica en la que se presente. Dicha posesión se le dará crédito siempre junto con las titularidades que se ven reflejadas en Catastro.
Cuando hablamos de las titularidades múltiples, exceptuando el reparto porcentual, todo el tiempo se tiene en consideración un reparto equitativo en todos los titulares que se tienen presentes. A parte de ese mero hecho de posesión, de igual manera son parte de ese hecho imponible el establecimiento de los derechos reales ante los inmuebles que son especiales o a las circunstancias análogas. Algunos de esos derechos especiales son:
- Una concesión administrativa ante los servicios públicos afectados o sobre los propios bienes inmuebles.
- Rentas vitalicias temporales o no definidas, o derecho real de usufructo.
- Superficie con derecho real.
- El derecho de propiedad que no se ve reflejado en los textos públicos, pero si es admitido por el Catastro.
Exoneraciones
Los bienes inmuebles que no se encuentran sujetos a los impuestos y están dentro de las normas son:
- Los que tienen dominio público que están afectados a un servicio público ejecutado directamente por el ayuntamiento, a excepción de cuando se esté tratando de los inmuebles que han sido cedidos a terceras personas a través de la contraprestación. Tenemos de ejemplo a los inmuebles que se pueden ubicar dependencias municipales accesorias en ellos o los edificios de los ayuntamientos propios.
- Los patrimonios, a excepción también de los que han sido cedidos a terceras personas a través de contraprestación. Que valen a cualquiera de los inmuebles que están categorizados como los integrantes de esos bienes patrimoniales públicos que no estén contratados de explotación lucrativa o con la contraprestación.
- Los que tienen dominio público que están afectos a la utilización pública, ejemplo, las carreteras, las calles, los caminos.
Cabe destacar que, a parte de esos criterios que no están sujetos a los impuestos, se gestionan una variedad de bienes inmuebles exentos, los cuales disfrutarán de exención completa del impuesto, de forma independiente al municipio en el que se ubiquen. Dichos bienes exentos son:
- Los bienes que son propiedad del Estado, entidades locales o CCAA que se encuentren directamente afectos a los servicios educativos y penitenciarios y a la seguridad de la ciudadanía, así como también los del Estado que están afectos a la defensa nacional.
- Los que están en la Iglesia Católica, en los conceptos vistos con antelación en el Acuerdo que existe entre el Estado y la SSAE (Santa Sede sobre Asuntos Económicos.
- Los montes vecinales en mano comunes y los bienes de la comunidad.
- Los bienes de diferentes asociaciones confesionales que no son católicas reconocidas legalmente, en los conceptos que están puestos en los respectivos acuerdos suscritos a la cooperación en virtud de lo que se propone en el artículo dieciséis de la Constitución.
- Los bienes inmuebles a los que sea de utilización la exención tomando en cuenta los convenios que están a nivel internacional en vigor y, a manera de reciprocidad, los que están en los Gobiernos extranjeros que se encuentran destinados a su participación diplomática, a los organismos que son oficiales.
- Los Bienes de la Cruz Roja.
- La superficie que tienen los montes poblados con diferentes especies de crecimiento lento normativamente determinada, los cuales tienen a la madera o el corcho como el aprovechamiento fundamental, siempre y cuando la densidad del arbolado sea normal o propia de la que se está tratando.
A parte de estas exenciones que son dadas por la Ley, se pueden contemplar de igual manera, las exenciones con una previa solicitad para los inmuebles que están destinados a la enseñanza, a los bienes que están categorizados por ser de interés cultural o a las áreas de jardines botánicos.
El impuesto deberá ser devengado generalmente el primero de enero de cada ejercicio, tomando en cuenta la obligación a nivel tributario al titular del inmueble en dicha fecha. En este caso se puede generar ambigüedad en el momento de hacer una compra venta, debido a que siempre debe estar al día de pago al vendedor.